Reglamento de Delegados del Club Español del Boston Terrier

 

  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cuatro años después de la fundación del Club Español del Boston Terrier y en el marco de la continua actualización y modernización a la que se comprometió esta Junta Directiva, creemos ahora necesario crear y regular la figura del delegado del CEBT así como dotarla de las competencias y medios que nos aseguren una mayor eficacia y cercanía a nuestros asociados.

  1. CONDICIONES PARA SER DELEGADO.

Para ser delegado territorial del CEBT será necesario:

  • Ser socio del CEBT y estar al corriente de sus obligaciones estatutarias.
  • Residir en la demarcación territorial a la que opta.
  • Tener cumplidos 18 años de edad y estar en pleno disfrute de todos sus derechos civiles.
  • No haber sido sancionado en virtud de expediente disciplinario por el CEBT, la RSCE u otra sociedad canina afiliada a la FCI.
  • No haber sido condenado por malos tratos a los animales.
  • Acreditar buena conducta cívica y societaria, no existiendo en contra del aspirante alguna sentencia firme por delito contra las personas o la propiedad, por actos considerados como deshonrosos.
  1. DELEGACIONES TERRITORIALES

Las demarcaciones territoriales objeto de delegación son las siguientes:

  • Andalucía oriental (comprende las provincias de Almería, Córdoba, Granada, Jaén y la ciudad autónoma de Melilla).
  • Andalucía occidental (comprende las provincias de Cádiz, Huelva, Málaga, Sevilla y la ciudad autónoma de Ceuta).
  • Aragón.
  • Asturias.
  • Canarias.
  • Cantabria.
  • Castilla-La Mancha
  • Castilla y León.
  • Cataluña.
  • Comunidad de Madrid.
  • Comunidad Valenciana.
  • Extremadura.
  • Galicia.
  • Islas Baleares.
  • La Rioja.
  • Navarra.
  • Región de Murcia.
  • País Vasco.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 apartado b de los estatutos del Club Español del Boston Terrier, la Junta Directiva del CEBT podrá constituir nuevas demarcaciones o suspender o disolver cualquiera de las existentes.

  1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DELEGADO.

El Delegado Territorial es el representante del CEBT en la demarcación territorial para la que fue elegido y, en consecuencia, deberá observar un escrupuloso cumplimiento de todo lo dispuesto en los Estatutos del Club Español del Boston Terrier y en el resto de su normativa y reglamentos en vigor.

Cualquier actividad promovida por otro socio del CEBT en su demarcación deberá contar con su conocimiento y eventual aprobación.

El CEBT pondrá a disposición del Delegado Territorial los medios de los que disponga para la realización de su actividad.

  1. PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO DE LOS DELEGADOS.

Los candidatos a delegados territoriales del CEBT serán propuestos por:

  • Por la Junta Directiva del CEBT de forma colegiada o por cualquiera de sus miembros.
  • Por, al menos, diez socios del CEBT al corriente de sus obligaciones estatutarias para lo que prestarán por escrito su aval al candidato que desean proponer.
  • Por el presidente del Comité de Ética y Garantías o el de cualquier otra Comisión que pudiera ser constituida.

La Junta Directiva del CEBT habilitará un plazo no inferior a quince días naturales para la recepción de candidaturas a las diferentes demarcaciones territoriales.

Finalizado el mismo, si sólo hubiera una propuesta para una demarcación territorial determinada, la Junta Directiva del Club Español del Boston Terrier procederá a su nombramiento, informando del mismo en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.

En el caso de que haya dos o más socios propuestos para la misma demarcación territorial, será la Asamblea General Ordinaria del CEBT la que, por mayoría simple en votación pública, elija al delegado.

En todo caso y conforme a lo establecido en el artículo 18 de los estatutos del CEBT, será su Junta Directiva la que procederá al nombramiento formal de los Delegados.

  1. CESE DE LOS DELEGADOS

Los delegados territoriales del CEBT serán cesados por los siguientes motivos:

  • A petición propia.
  • De forma cautelar por decisión motivada de la Junta Directiva, oída la Comisión de Ética y Garantías. En este supuesto el cese definitivo deberá ser ratificado en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.
  • Cuando finalice el mandato de la junta directiva que le nombró.
  • Cuando dimita la mayoría de miembros de la junta directiva que le nombró.

En los dos últimos casos el delegado cesante lo seguirá siendo en funciones hasta el nombramiento del nuevo delegado.

  1. DISPOSICIÓN FINAL.

Para todos aquellos aspectos que no estuvieran recogidos en este reglamento se considerará de aplicación lo establecido en los Estatutos del Club Español del Boston Terrier así como en toda su normativa y reglamentos en vigor.