Estatutos del Club Español del Boston Terrier

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, AMBITO, DOMICILIO, FINES Y MEDIOS:

 

Artículo 1.- Denominación.

El Club Español del Boston Terrier, y por abreviatura C.E.B.T., es un Club español de criadores, adiestradores y aficionados a los perros de raza Boston Terrier.

Este club carece de fines lucrativos, acata subsidiariamente los estatutos y reglamentos de la Real Sociedad Canina de España (R.S.C.E.) en todo lo no expresamente previsto en los presentes Estatutos, con capacidad plena de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la constitución, la ley orgánica 1/2002. De 22 de Marzo de 2002, reguladora del derecho de asociaciones y demás disposiciones vigentes que regulen la materia. Tiene capacidad y personalidad jurídica, y rige su actividad por las disposiciones precitadas y el presente estatuto.

Artículo 2.- Constitución.

Se constituye con duración indefinida y ámbito nacional.

Artículo 3.- Domicilio.

El domicilio social se sitúa en la C/ Torreón, 17 de Seseña, provincia de Toledo.

El domicilio social se podrá establecer en cualquier punto del territorio Nacional, previo acuerdo de la asamblea general extraordinaria.

Artículo 4.- Fines.

El Club Español del Boston Terrier tiene por objeto la difusión de la raza Boston Terrier, la mejora de la crianza de esta raza por la selección y desarrollo de las cualidades físicas y de comportamiento, para utilidad social o fines deportivos. Así mismo la asistencia y asesoramiento a propietarios, criadores y aficionados a la raza Boston Terrier y la cinofilia en general que procuren el bienestar animal y su integración familia y sociedad.

Artículo 5.- Medios.

Para alcanzar sus objetivos el Club Español del Boston Terrier, empleará los medios que juzguen necesarios dentro del reglamento de la RSCE y de la legislación vigente y en particular los siguientes:

a. Publicación de artículos, folletos, revistas y libros según posibilidades del club. Colaboraciones de técnicos y especialistas reconocidos y el asesoramiento directo a socios, criadores y propietarios.

b. Promoción, asesoramiento y formación para los socios que deseen realizar los exámenes de jueces, convocados por la RSCE, referidos a nuestra raza con el fin de crear nuevos jueces especialistas.

c. Propiciar un encuentro anual de jueces nacionales e internacionales de exposición reconocidos por la RSCE y socios del club, con el fin de valorar la situación actual del Boston Terrier y cuestiones a tener en cuenta para la unificación de criterios hacia la mejora de la raza.

d. Elaboración de reglamentos de cría.

e. Elaborar las normas del campeonato del club por parte de la Junta Directiva, que se someterá a la ratificación por la asamblea.

f. Concesión de premios de crianza, premios de honor y premios especiales a los mejores ejemplares de Boston Terrier expuestos por los socios en las diversas manifestaciones caninas patrocinadas por la RSCE o el Club.

g. Celebración de exposiciones especiales de la raza Boston Terrier, en el marco de otras organizadas por la RSCE o con la autorización de ésta.

h. Celebración del campeonato de agility del CEBT.

i. Reconocimiento del Libro de Orígenes Español como libro oficial de orígenes de España y los libros oficiales reconocidos por la F.C.I.

j. La designación de delegados territoriales que representarán al CEBT en las zonas provinciales durante el periodo de mandato de la Junta Directiva.

k. Colaboración con la RSCE de España para la mayor pureza y exactitud de las inscripciones en el Libro de Orígenes Español y para el examen de ejemplares que pretendan ser inscritos en el registro de razas caninas y, en general, la aplicación de cuantas medidas técnicas se consideren necesarias para la favorable evolución de la raza Boston Terrier.

CAPITULO II

ORGANOS DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6: Son órganos del CEBT

a. La Junta Directiva.

b. La Comisión de Ética y Garantías.

c. La Asamblea General.

Artículo 7: Junta Directiva

a. El CEBT estará regido por una Junta Directiva de hasta once miembros, de los cuales necesariamente: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vicesecretarios y hasta seis vocales, elegidos mediante votación por la Asamblea General Extraordinaria y por un periodo de cuatro años potestativamente de vigencia de sus cargos.

b. Para formar parte de la Junta Directiva, hay que ser socio, español o extranjero con residencia legal en España, mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y facultades y no estar incurro en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente ni tener suspendidos los derechos de socio.

c. Los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vicesecretario de la Junta Directiva son incompatibles los unos con los otros.

d. La Junta Directiva podrá nombrar asesores para cuestiones concretas cuando lo considere necesario, también podrá nombrar asesores de crianza y agility que asistirán a las juntas directivas con voz pero sin voto.

e. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser remunerados por el club bajo ningún concepto.

Artículo 8: Elección de la Junta Directiva y provisión de vacantes.

a. Las candidaturas que opten a dirigir el club, convirtiéndose en Junta Directiva, deberán presentarse a la Junta Directiva, con el modelo de candidatura cerrada y por escrito desde el mes de enero del mismo año hasta el mes anterior de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva.

b. La candidatura explicitará claramente los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, vicesecretario y tesorero, con nombres, apellidos y número de socio, así como las vocalías.

c. La Comisión Ética y Garantías elevará informe a la Junta Directiva de las candidaturas presentadas.

d. Si solo se presentara una única candidatura ésta podrá ser proclamada como Junta Directiva sin necesidad de votación, salvo petición expresa de algún socio presente en la Asamblea.

e. Si hubiera más de dos candidaturas, una vez finalizado el escrutinio y si ninguna de ellas alcanzase el 50% mas uno de votos, las menos votadas quedarán eliminadas quedando solo las dos candidaturas más votadas, repitiendo la votación treinta minutos más tarde y la misma asamblea.

f. Los candidatos podrán nombrar interventores para presenciar la votación y escrutinio, previa comunicación escrita a la secretaria con 48 horas de antelación a la asamblea.

g. En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier ora causa que produzca la baja de un miembro de la Junta Directiva la vacante será cubierta por designación de la Junta Directiva, de entre los socios, excepto el presidente que será sustituido por el vicepresidente salvo aprobación de moción de censura en cuyo caso deberán convocarse elecciones.

h. Todas las sustituciones, tanto de los cargos de la Junta Directiva como de las vocalías, serán provisionales tomando posesión en el momento del nombramiento y estando sujetos a su posterior ratificación por la asamblea general de socios en la primera reunión que se celebre. El sustituto lo será por el tiempo de mandato restante.

i. Deberán convocarse elecciones de todos los cargos de la Junta Directiva cuando expire el periodo de mandato de la junta saliente o cuando, por cualquier razón, cesen conjuntamente más de la mitad de sus componentes, o cuando quede vacante el cargo de presidente a consecuencia de una moción de censura.

j. En caso de que en un periodo inferior a seis meses dimitieran el 50% de la Junta Directiva electa se iniciaría, por parte de la Comisión de Ética y Garantías, un nuevo proceso de elección de Junta Directiva.

k. Si por cualquier causa cesara la totalidad de la Junta Directiva se formará una Junta Gestora que estará constituida por la Comisión de Ética y Garantías, que deberá convocar en un periodo máximo de sesenta días la Asamblea Extraordinaria para la elección de una nueva Junta Directiva.

Artículo 9: Reuniones y competencias de la Junta Directiva.

a. La Junta Directiva se reunirá cuando así lo considere oportuno, cuantas veces lo considere necesario el Presidente o lo pidan por escrito, al menos, la mitad mas uno de sus miembros.

b. La convocatoria de la Junta Directiva se hará por escrito expresando el lugar, fecha y hora de celebración por lo menos con diez días de antelación. La convocatoria será remitida por el Presidente y Secretario, indicándose en ella el Orden del Día.

c. La Junta Directiva se reunirá válidamente siempre que asista el Presidente o, por ausencia justificada de éste, el Vicepresidente y esté presente, al menos, la mitad mas uno de sus otros miembros.

d. Todas las decisiones de la Junta Directiva deberán ser tomadas con el voto afirmativo de, al menos, la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto de la Junta Directiva.

e. De las deliberaciones y acuerdos se levantará acta, que firmarán el Presidente y el Secretario, como mínimo, y con carácter voluntario todos los miembros asistentes a la reunión.

f. A la Junta Directiva compete con carácter exclusivo la gestión y administración del Club.

Artículo 10: Atribuciones de la Junta Directiva.

Las atribuciones a título enunciativo son:

a. Admitir y excluir socios.

b. Aprobar las constitución, suspensión o disolución de delegaciones, comisiones o grupos de trabajo que puedan interesar a las fines de la asociación y se constituyan en el seno del Club, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que en su caso deleguen.

c. Convocar Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias según normativa establecida en los presentes estatutos, señalando el orden del día.

d. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva, disponiendo lo necesario para la elección.

e. Proponer a la Asamblea General, en casos urgentes o excepcionales, la aprobación de aportaciones extraordinarias o derramas.

f. Recaudar el importe de las cuotas y demás recursos económicos del Club. Acordar el empleo de fondos, salvo para adquirir, hipotecar o enajenar bienes inmuebles que requerirá el acuerdo de la Asamblea General.

g. Aprobar los presupuesto y cuentas anuales que deben ser sometidas a la Asamblea General.

h. Organizar la Monográfica Nacional y el Campeonato Nacional del Club, tanto de morfología canina como de agility y demás concursos caninos que considere oportuno celebrar y designar los jueces y las clases y disciplinas que habrán de juzgar los designados.

i. Autorizar o denegar la celebración de exposiciones, pruebas de agility y demás concursos caninos que soliciten sus Delegados territoriales.

j. Declarar la aptitud de personas para ejercer de jueces en exposiciones, pruebas de trabajo deportivo y demás concursos caninos del Club.

k. Acordar la incoación de expedientes informativos y/o sancionadores para analizar actuaciones y posibles responsabilidades estatutarias y/o reglamentarias derivadas de la participación de propietarios y presentadores de perros en certámenes, competiciones y actos que organice o autorice el Club.

l. Resolver, según lo establecido al efecto y previo informe de la Comisión de Ética y Garantías, los expedientes tramitados a que se refiere el epígrafe anterior y acordar la ejecución de los acuerdos firmes.

ll. Nombrar a los miembros de cuantas comisiones se consideren necesarias para la buena marcha del Club, presidida por el presidente o el Miembro Vocal encargado de la misma.

m. Autorizar la colaboración con otras sociedades y clubes caninos, tanto nacionales como extranjeros.

n. Proponer a la Asamblea General, cuando proceda, modificaciones a los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

ñ. Proponer los reglamentos, normas y disposiciones que considere oportunas o necesarios para el ejercicio de sus funciones o para el desarrollo y aplicación de los Estatutos a la Asamblea.

o. Cuantas otras establecen los presentes Estatutos.

Artículo 11: Son deberes de la Junta Directiva:

Impedir que el Club se aparte de los parámetros que marca el fin asociativo recogido en estos Estatutos y cumplir y hacer cumplirlos, en la medida de sus competencias.

b. Velar por los intereses y defender sus derechos y los de sus socios.

c. Corregir las infracciones estatutarias.

d. Mantener relaciones con las sociedades y clubes caninos nacionales y extranjeros oficialmente reconocidos.

Artículo 12: Atribuciones de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vicesecretario y Vocales.

a. El Presidente representará al Club en derecho, presidirá y dirigirá los debates de la Junta Directiva y las Asambleas Generales. A él corresponde la ejecución de sus acuerdos. Será el intermediario entre el Club y las Sociedades Caninas y Clubes del Boston Terrier tanto españoles como extranjeros

b. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias y colaborará con él en la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva. También se encargará de aquellos asuntos que le encomienden el Presidente o la Junta Directiva.

c. El Tesorero tendrá a su cargo la contabilidad y elaborará el inventario, el balance económico de situación, la cuenta de resultados y los presupuestos económicos anuales y autorizará todos los ingresos y pagos de acuerdo con los Estatutos y la legislación vigente.

d. El Secretario se ocupará de las cuestiones administrativas y de la correspondencia del Club. Actuará de Secretario en las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, se encargará de elaborar las actas de las mismas y extender cuantas certificaciones, previa consulta y orden del Presidente y con su visto bueno, deba expedir el Club. Tendrá a su cargo el archivo, documentación, ficheros y registros del Club.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en sus ausencias y colaborará con él en las actividades propias del mismo.

f. Los Vocales se encargarán de las tareas que tengan asignadas y de cuantos otros asuntos les encomienden el Presidente o la Junta Directiva.

Artículo 13: Comisión de Ética y Garantías

a. Estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal elegidos por la Asamblea General. Su periodo de actuación será de 4 años.

b. Se elegirá por procedimiento de lista abierta en la asamblea general extraordinaria de elección de cargos.

c. La condición de miembros de la Comisión de Ética y Garantías es incompatible con cualquier otro cargo dentro del Club.

d. La Comisión de Ética y Garantías tendrá libertad, autoridad e independencia para el ejercicio de sus funciones y se expresará a través de resoluciones, advertencias o recomendaciones.

e. Con independencia del acceso directo a la Jurisdicción civil, a tenor de lo dispuesto en el art. 40 de la Ley de Asociaciones, los socios que consideren conculcado o vulnerado alguno de sus derechos estatutarios, podrán optar por formular su queja ante la Comisión de Ética y Garantías.

f. Competencias de la Comisión de Ética y Garantías:

Informar a la Junta Directiva del club de las controversias surgidas entre socios, socios y órganos del club y órganos del club entre si de las que tenga conocimiento

Supervisar el procedimiento de elecciones tanto de cargos como de Junta Directiva.

Supervisión de cuentas si hubiera algún motivo de duda en la fiabilidad de los datos publicados en el Balance y cuentas del Club.

En caso de dimisión de la Junta Directiva, la Comisión de Ética y Garantías se constituirá en Comisión Gestora con las funciones mínimas de subsistencia del club, debiendo de convocar la Asamblea Extraordinaria para la elección de una nueva Junta Directiva en un plazo no superior a 60 días.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14: La Asamblea General

a. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión del club y se encuentra integrada por todos los socios, quienes tendrán derecho a concurrir y votar libremente en la misma cuando fueran debidamente convocados, con los requisitos que se establecen en estos Estatutos.

La Asamblea General al efecto adoptará sus acuerdos por el principio de mayoría simple.

c. Todos sus miembros quedan sujetos a los acuerdos aprobados en la Asamblea General, en virtud del principio democrático.

d. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y habrán de ser convocadas por acuerdo de la Junta Directiva al menos con veinte días de antelación a la fecha fijada en la convocatoria para la celebración de la sesión correspondiente.

e. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y quedara validamente constituida cuando concurran a ella, presentes o debidamente representados, la mitad mas uno del numero de socios que figuren en activo en la asociación, en primera convocatoria. En segunda convocatoria será valida la constitución de la Asamblea General cualquiera que sea el número de socios concurrentes a la misma, presentes o debidamente representados.

Deberá transcurrir al menos media hora entre la primera y segunda convocatoria.

f. La Asamblea General Ordinaria deberá tratar en su sesión necesariamente sobre los siguientes asuntos: Exposición de la gestión social realizada durante el ejercicio anterior, aprobación de las cuentas y balance y memoria que presente la Junta Directiva.

g. Asimismo podrá ser objeto de deliberación en dicha Asamblea General cualquier otro asunto que guarde relación con los fines de la Asociación y se establecerá, también en el orden del día, un apartado destinado al tramite de ruegos y preguntas para que los asociados puedan formular durante la sesión de la Asamblea General aquellas que estimen oportunas y guarden relación con los objetivos que el Club se propone conseguir.

h. Toda Asamblea General que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria y, en cualquier caso, se conferirá carácter de extraordinaria a toda Asamblea General que tenga por objeto la disolución del Club.

i. La Asamblea General deberá ser convocada mediante comunicación escrita efectuada a cada uno de los asociados, por lo menos, con veinte días de antelación a la fecha que en la convocatoria se fije para su celebración.

El anuncio expresará la fecha de la reunión, con indicación del lugar y hora en que deberá comenzar la sesión, así como el orden del día estableciendo los asuntos que han de ser objeto de deliberación de la misma.

j. La Junta Directiva podrá convocar Asamblea General Extraordinaria siempre que lo estime conveniente a los intereses de la Asociación. Asimismo deberá convocarla cuando lo solicite un número de asociados que represente al menos un 25% de los socios. El requerimiento se efectuará por escrito en la secretaría de la sociedad por Registro de Entrada. Dicho escrito deberá aportar además de los asuntos a tratar, los nombres, apellidos y número de socio así como las firmas de los solicitantes, acompañando fotocopia del DNI.

k. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de socios presentes o debidamente representados, y al corriente de pago del ejercicio en curso al momento de la celebración de la misma.

l. Los socios solo podrán delegar su voto a otro socio. Dicha delegación deberá necesariamente efectuarse por escrito firmado en el que conste la identidad del delegante y el delegado.

ll. Las Asambleas serán presididas por los miembros de la Junta Directiva

CAPITULO IV

SOCIOS

 

Artículo 15: Admisión de socios, derechos y deberes

a. Toda Persona que quiera formar parte del Club Español del Boston Terrier deberá solicitarlo por escrito al Club, indicando nombre y apellidos, domicilio de residencia y domiciliación bancaria, acompañará una fotocopia de su documento nacional de identidad o tarjeta de residencia y del justificante de pago de las cuotas correspondientes.

b. La Junta Directiva decidirá libremente su admisión sin que sea posible discriminar por razón de raza, sexo o religión. La negativa de admisión se comunicará al interesado por escrito. La solicitud de admisión implica la aceptación de estos Estatutos y demás Reglamentos del Club, de los que se presume tiene conocimiento el solicitante desde el momento en que presenta su solicitud de afiliación.

c. La mera solicitud de admisión, una vez aprobada, conllevará por parte del socio la inclusión de sus datos en el fichero y registro de socios del Club y autorizará su cesión a los efectos de información y a fines electorales del Club.

d. La cualidad de socio se pierde por cualquiera de estos motivos:

– Dejar de satisfacer la cuota social correspondiente en el primer trimestre de cada año.

– Por voluntad del interesado, que deberá de ser notificada por escrito a la Junta Directiva.

– Por no abonar las deudas que hubiera contraído con el Club por cualquier motivo, una vez transcurrido un mes desde que la Junta Directiva le requiera el pago.

– Por acuerdo de expulsión, una vez abierto expediente disciplinario, con pliego de cargos al socio implicado, teniendo este un plazo de 15 días hábiles para efectuar alegaciones y remitiendo ambas partes la documentación a la Comisión de Ética y Garantías, que elaborará un informe para la Junta Directiva con anterioridad al acuerdo de expulsión.

e. Los socios tendrán derecho:

A separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

A participar en las actividades del Club y en los órganos de representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, y del estado de cuentas y desarrollo de las actividades de la misma.

A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

A disponer del tramite de queja en amparo ante la Comisión de Ética y Garantías.

A impugnar los acuerdos que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 A recibir la ayuda, asesoramiento, información y asistencia que constituyen el objeto social del Club; a concurrir a las exposiciones, pruebas de trabajo y demás concursos caninos organizados o autorizados por el Club y, en general, a ejercitar cuantos derechos se les reconocen en los presentes Estatutos.

f. Serán deberes de los socios:

Compartir las finalidades del Club y colaborar para la consecución de las mismas.

Pagar puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que puedan corresponder a cada socio.

Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del Club.

Prestar en general su cooperación al Club y cumplir las misiones o tareas concretas y aceptadas por el socio que, con carácter personal, les encargue la Junta Directiva; conducirse correctamente con los demás socios y la propia Junta Directiva.

 

Artículo 16: Cotizaciones

a. Las cuotas de entrada y anual serán fijadas cada año por la Asamblea General. Cualquier incremento mayor requerirá la aprobación de la misma.

b. Corresponde a la Asamblea General la aprobación del importe y forma de pago de cualquier otra aportación extraordinaria o derrama que, en casos urgentes o excepcionales, tengan que ser solicitada a los socios por la Junta Directiva.

c. Los socios cuidarán de domiciliar el pago de las cuotas a través de entidad bancaria y, de no poder hacerlo, las abonarán directamente a la tesorería del club durante el mes de enero. Si el recibo resultase devuelto en su presentación se comunicara al socio y será nuevamente enviado al socio con un recargo del 10% por gastos bancarios de devolución y gestión de cobro.

d. Se entenderá impagada la cuota cuando, vencido el primer trimestre del año vigente y habiendo sido requerido el pago por correo, contra-reembolso o carta certificada, transcurra un mes sin hacerla efectivo.

 

Artículo 17: Patrimonio, recursos económicos y empleo de fondos

a. El patrimonio fundacional es de 100 euros.

Además del importe de las cuotas la caja del Club podrá nutrirse de aportaciones extraordinarias, derramas, donativos subvenciones y de los beneficios que obtenga por la venta de material de propaganda, intereses de cuentas bancarias, conferencias, publicaciones y demostraciones caninas organizadas por el Club o cualquier otro que estatutariamente o legalmente proceda.

b. Una vez atendido los gastos del Club los recursos serán empleados como acuerden la Junta Directiva, sea para organizar demostraciones caninas, establecer premios especiales en exposiciones caninas de la raza, publicar boletines informativos destinados a propagar el conocimiento de raza y, en general , para todo aquello que la Junta Directiva considere que constituye el fin social.

c. La Junta Directiva ajustará su ejercicio económico de cada año a un presupuesto de ingresos y gastos que será aprobado anualmente por la Asamblea General ordinaria. Asimismo se someterá a la aprobación de este organismo una liquidación justificada del presupuesto del ejercicio anterior, la cual deberá de ser efectuada por la Junta Directiva en los primeros días de cada año. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

 Artículo 18: Delegaciones y comisiones

a. Al objeto de conseguir los fines de la asociación y realizar mayor número de actividades que fomenten la participación y la afición al perro de raza Boston Terrier, la Junta Directiva del CEBT podrá nombrar delegados provinciales, dando cuenta de su gestión anual ante la Asamblea General, pudiendo ser cesados en caso de que no fuese aprobada.

b. La creación por parte de la Junta Directiva de una comisión para la elaboración de un reglamento de aptitud de cría, compuesta por expertos y jueces de morfología canina reconocidos por el Club. Dicho reglamento deberá ser visado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

c. Reconocimiento de grupos de agility oficiales del CEBT.

d. La Junta Directiva, podrá nombrar comisiones delegadas para el estudio de cuestiones determinadas.


Artículo 19: Moción de Censura

a. Para poder presentar una moción de censura que pueda suponer el cese de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros es necesario pedirlo por escrito motivado, con la firma y requisito la fotocopia de DNI de los firmantes de, al menos, el 25% de socios.

b. Una vez presentada la solicitud al secretario del Club debe constituirse dentro del plazo máximo de 15 días una mesa compuesta por cinco socios, dos de los cuales serán miembros de la Junta Directiva, los dos primeros firmantes de la solicitud y el socio que ostente la condición de Presidente de la Comisión de Garantías, que actuará de Presidente de mesa para revisar la solicitud y firmas.

c. Comprobada por la mesa la adecuación de la solicitud dentro de un plazo máximo de los 30 días siguientes, la Junta Directiva convocará una Asamblea Extraordinaria que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a contar a partir del día siguiente de la convocatoria.

d. El voto de censura solo se podrá acordar mediante el voto afirmativo de al menos las dos terceras partes de socios asistentes entre presentes y representados a la Asamblea Extraordinaria.

e. Una vez acordado el voto de censura la Junta Directiva cesará automáticamente y actuará como Gestora del Club la Comisión de Garantías, con la obligación de convocar una asamblea extraordinaria para la elección de la nueva Junta Directiva en un plazo no superior a 60 días.

f. De no prosperar la moción de censura, no podrá volver a presentarse otra moción de censura contra la Junta Directiva hasta pasado un año.

Artículo 20: Modificación de Estatutos.

Los estatutos solo podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 21: Disolución

a. La disolución del CEBT solo puede ser acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada con este preciso y exclusivo objeto y con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros presentes y representados; así como por causas determinadas en el artículo 39 del código civil que sean aplicables y por sentencia judicial firme.

b. La liquidación del CEBT se llevará a cabo por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que,según lo previsto en el párrafo anterior, designará una comisión liquidadora integrada por siete liquidadores que serán necesariamente socios, eligiéndose entre ellos un Presidente un Vicepresidente y un Secretario. La Comisión Liquidadora tomará sus acuerdos al menos por mayoría de dos terceras partes de sus miembros. Una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante liquido, será destinado para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa concretamente a (Asociaciones Protectoras de Animales sin ánimo de lucro).

Artículo 22: Disposiciones finales

El Club como entidad dotada de personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, se compromete finalmente a no criar, comprar, educar o vender perros por su cuenta, ni servir de intermediario, recibiendo primas o comisiones en transacciones entre aficionados o profesionales.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.